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En esta sección encontrarás la respuesta a muchas de las dudas legales que puedan surgir de tu trabajo diario como escritor.
No. La ley dice: “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. Es decir, si un libro se publica con tu nombre se presupone que tú eres el autor, aunque no hayas registrado la obra.
No. Mantienes todos tus derechos aunque uses otro nombre.
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
Sí. La ley dice: “El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella”.
Depende. Si tu libro se titula La noche hay cientos de libros y de otras obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual que se titulan de esa forma. No es un título “original”. Sin embargo, si tu libro se titula El hombre con barba que no puede dormir las noches de tormenta este es un título original y único que no se puede copiar. Aquí la cuestión está en determinar si es “original” o no.
Sí. No puedes usar una foto en tu libro o en una portada si no son imágenes libres de derechos o el autor de la imagen te ha cedido los derechos para publicarla. Te recomendamos que solo uses imágenes procedentes de bancos de imágenes gratuitos o de pago. No pongas en tu libro imágenes bajadas de Google o de internet sin estar seguro de que el autor de la imagen ha cedido sus derechos de autor.
Sí, se considera una “obra derivada” protegida. La ley dice: Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
Sí. Los autores presentes en la antología conservan sus derechos, pero la selección y compendio de la obra se considera una creación intelectual protegida.
La ley te reconoce estos derechos como escritor:
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Sí, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Sus herederos, durante un plazo de 70 años después de la muerte según la ley española. La cifra puede ser diferente según el país del autor.
Sí. Siempre y cuando sea para uso privado sin explotación comercial.
No. La ley dice: “No necesitan autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa”.
Sí. La ley reconoce el derecho de cita con fines educativos o de investigación científica. Siempre se deberá indicar la fuente y el autor de la obra citada.
Sí. La reseña tendrá la consideración de cita.
No, pero deben incluir el nombre del autor y la fuente. No se puede reproducir la obra completa, solo “un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra”.
No. Los autores no pueden negarse a que una institución cultural sin ánimo de lucro preste su libro.
No. La ley establece que las bibliotecas pagarán una compensación a los autores a través de las entidades de gestión de derechos de autor, no directamente a los autores.
Sí. El dinero que genere tu obra se puede embargar o hipotecar como cualquier otro ingreso o propiedad que tengas.
Varios autores
No. La ley dice: “Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores”.
La ley dice: “Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen”.
La ley dice: “Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”. Es decir, el editor de la obra tiene los derechos, no cada uno de los autores, salvo que se firme un contrato que especifique otra cosa.
Es un contrato realizado por escrito en el cual “el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla”.
La ley dice:
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial.
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Cualquier contrato que no sea formalizado por escrito y que no contemple los puntos 3 y 5 será nulo.
En el caso de la edición de un libro el contrato deberá expresar, además:
a) La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
2. La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma.
3. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás.
Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también para las traducciones de las obras extranjeras en España.
La ley dice:
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4.º Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
6.º Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
La ley dice:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Sí. La ley dice que el autor: “Podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra”.
La ley dice lo siguiente:
1. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.
2. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.
3. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
La ley establece los siguientes supuestos:
a) Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
b) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los apartados 2.º, 4.º y 5.º del artículo 64, no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento.
c) Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta Ley.
d) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
e) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor. Una edición se considerará agotada a los efectos de este artículo cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
f) En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
2. Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto el contrato de edición si así no se hiciere.
La ley establece los siguientes supuestos:
1.ª Por la terminación del plazo pactado.
2.ª Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3.ª Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley.
4.ª En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
El autor o los titulares de los derechos, que pueden ser sus herederos. Puede hacerlo un representante del autor legalmente acreditado para ello.
Un formulario donde se acredite el pago de una tasa, los datos del autor y del libro y una copia encuadernada y firmada en papel del libro.
Te recomendamos consultar las preguntas frecuentes del Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid AQUÍ.
También puedes consultar las preguntas frecuentes de Safe Creative.
No. El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.
No. Cada formato diferente de la obra debe tener un ISBN distinto.
Sí.
Te recomendamos consultar las preguntas frecuentes de la Agencia Española del ISBN AQUÍ.
Es la obligación legal de depositar un número de ejemplares (4) de un libro publicado. Su objetivo es la conservación del patrimonio cultural del país.
No. Es una obligación de los editores.
Se conservan en las bibliotecas o instituciones que determinen las diferentes comunidades autónomas españolas.