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Aclaramos tus dudas legales

Ley de Propiedad Intelectual española 1/1996 de 12 de abril.

No. La ley dice: “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. Es decir, si un libro se publica con tu nombre se presupone que tú eres el autor, aunque no hayas registrado la obra.

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

Sí. La ley dice: “El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella”.

Depende. Si tu libro se titula La noche hay cientos de libros y de otras obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual que se titulan de esa forma. No es un título “original”. Sin embargo, si tu libro se titula El hombre con barba que no puede dormir las noches de tormenta este es un título original y único que no se puede copiar. Aquí la cuestión está en determinar si es “original” o no.

. No puedes usar una foto en tu libro o en una portada si no son imágenes libres de derechos o el autor de la imagen te ha cedido los derechos para publicarla. Te recomendamos que solo uses imágenes procedentes de bancos de imágenes gratuitos o de pago. No pongas en tu libro imágenes bajadas de Google o de internet sin estar seguro de que el autor de la imagen ha cedido sus derechos de autor.

Sí, se considera una “obra derivada” protegida. La ley dice: Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Sí. Los autores presentes en la antología conservan sus derechos, pero la selección y compendio de la obra se considera una creación intelectual protegida.

La ley te reconoce estos derechos como escritor:

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Sí, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Sus herederos, durante un plazo de 70 años después de la muerte según la ley española. La cifra puede ser diferente según el país del autor. 

Sí. Siempre y cuando sea para uso privado sin explotación comercial.

No. La ley dice: “No necesitan autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa”.

Sí. La ley reconoce el derecho de cita con fines educativos o de investigación científica. Siempre se deberá indicar la fuente y el autor de la obra citada.

Sí. La reseña tendrá la consideración de cita.

No, pero deben incluir el nombre del autor y la fuente. No se puede reproducir la obra completa, solo “un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra”.

No. Los autores no pueden negarse a que una institución cultural sin ánimo de lucro preste su libro.

No. La ley establece que las bibliotecas pagarán una compensación a los autores a través de las entidades de gestión de derechos de autor, no directamente a los autores.

Sí. El dinero que genere tu obra se puede embargar o hipotecar como cualquier otro ingreso o propiedad que tengas.

Varios autores

No. La ley dice: “Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores”.

La ley dice: “Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen”.

La ley dice: “Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”. Es decir, el editor de la obra tiene los derechos, no cada uno de los autores, salvo que se firme un contrato que especifique otra cosa.

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7. La participación en el concurso implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la exclusión del presente concurso.

8. El plazo de presentación estará abierto hasta el 31 de julio de 2020.

9. El jurado será designado por Editorial Letra Minúscula.

10. El ganador se anunciará de forma pública después de cerrado el plazo de admisión en nuestra web y redes sociales. Todos los miembros de nuestra newsletter recibirán un email comunicando el ganador. Puedes suscribirte AQUÍ.

11. El fallo del jurado será inapelable.

12. El microrrelato ganador podrá ser publicado en nuestra web.

13. Podrán participar todos aquellos que lo deseen, de cualquier parte del mundo, siempre que sean mayores de 18 años.

14. Los participantes se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en España en materia de propiedad intelectual y del derecho a la propia imagen, declarando, responsablemente que la difusión o reproducción de la obra en el marco del presente concurso no lesionará o perjudicará derecho alguno del participante ni de terceros.

15. Los autores no ceden ninguno de sus derechos sobre el microrrelato por participar en este concurso. Podrán publicarlo donde quieran sin necesitar la autorización de Editorial Letra Minúscula.

16. La interpretación de estas bases y la solución a las dudas que pudiera plantear su aplicación corresponderá siempre a Editorial Letra minúscula y su decisión será inapelable.